Ninguna persona podrá dedicarse a la actividad de transporte o carga por las vías públicas de agregados para fines comerciales e industriales en Puerto Rico, si no está provisto de un permiso, que expedirá la Comisión de Servicio Público, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo. A los fines de esta medida, el término “persona” cubrirá a las naturales o jurídicas, que se dedicaren a la actividad reglamentada, ya sea en carácter de dueño, administrador, poseedor u operador de los vehículos de motor pesados utilizados para llevar a cabo dicha actividad.