§ 2002. Jurisdicción de la Comisión; definición de “agregados”

PR Laws tit. 27, § 2002 (2018) (N/A)
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Se confiere jurisdicción a la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico sobre la actividad de transportación o carga de agregados por vías públicas para fines comerciales e industriales en Puerto Rico, en su totalidad. Para los fines de este capítulo, por el término “agregados” se entenderá tierra, barro, lodo, zahorria, babote, arena, mezcla asfáltica, piedra en bruto o triturada, o cualquiera otra materia análoga.