§ 1308. Registros

PR Laws tit. 27, § 1308 (2018) (N/A)
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(a) Registros de viajes individuales por lo menos por dos (2) años siguientes a la fecha en que se realice cada viaje; y

(b) Registros de los Conductores ERT por el término de su asociación y hasta, por lo menos, el primer aniversario siguiente a la fecha en que fue dado de baja el operador de la Red Digital.