(a) Toda persona que venda, instale, repare o ajuste un metro sin estar debidamente autorizada para ello por la Comisión de Servicio Público incurrirá en delito menos grave que aparejará una multa que no excederá de quinientos dólares ($500) o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.
(b) Toda persona que altere un metro de manera que refleje una cantidad distinta a pagar por el usuario que la que le corresponde por razón de millaje recorrido, según la reglamentación de la Comisión de Servicio Público, incurrirá en delito menos grave que aparejará una multa que no excederá de quinientos dólares ($500) o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal. También incurrirá en delito menos grave y estará sujeto a la anterior penalidad aquel dueño u operador de taxi o vehículo público que opere su vehículo con un metro alterado.