Cualquier oficial de una compañía de servicio público o porteador por contrato que a sabiendas suscribiere con su nombre o autenticare cualquier documento de deuda emitido por cualquier compañía de servicio público o porteador por contrato, o consintiere a la emisión de tales documentos de cualquier compañía de servicio público o porteador por contrato, en violación de cualquiera de las disposiciones o requisitos de esta parte, será culpable de delito menos grave y será sentenciado a pagar una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000), o a pena de reclusión por un término no mayor de cinco (5) años o ambas penas a discreción del tribunal. También será culpable de dicho delito y sujeto a la misma penalidad si a sabiendas hiciere o consintiere que se hiciere cualquier manifestación falsa en cualquier certificado de notificación que se requiere mediante regla por la Comisión, de acuerdo con esta parte deba hacerse a la Comisión.