§ 1274. Penalidad adicional por infracción de órdenes

PR Laws tit. 27, § 1274 (2018) (N/A)
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Cada día en que se infrinja cualquier regla o decisión de la Comisión, o cualquier sentencia de un tribunal, constituirá un delito separado y distinto. Si se dictare cualquier orden interlocutoria de suspensión o entredicho preliminar, no se incurrirá en delito alguno por razón de cualquier acto, asunto o cosa que se hiciere infringiendo cualquier regla o decisión de la Comisión o sentencia del tribunal de este modo suspendido o entredicho durante el período de vigencia de dicha orden de suspensión o entredicho.