La radicación de una petición de revisión de una decisión de la Comisión, o la concesión de tal solicitud por el Tribunal de Apelaciones, en ningún caso surtirá el efecto de una suspensión de la decisión a menos que, a solicitud de parte, el tribunal así lo ordene, previa determinación de que el peticionario sufriría daños irreparables de no decretarse tal suspensión y luego de la prestación de una fianza, cuando así lo ordenare el tribunal, por la cantidad que éste fije. En los casos tarifarios, la fianza será para rembolsar a todas las personas perjudicadas por la suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión, en cualquier cantidad que hubiere sido cobrada por la compañía de servicio público o porteador por contrato durante el período de suspensión en exceso de lo que la Comisión hubiere dispuesto o autorizado, en el caso de que la orden o decisión de la Comisión fuere finalmente confirmada. La solicitud de suspensión a que se hace referencia en esta sección no se concederá ex parte.