§ 1258. Audiencia de oficio

PR Laws tit. 27, § 1258 (2018) (N/A)
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La Comisión podrá, también, de oficio y mediante la notificación que considere razonable, instituir cualquier investigación similar y fijar sitio y fecha para una audiencia de igual modo que si se hubiere radicado una querella en la forma antes mencionada y la parte querellada no satisficiese la misma.