§ 1257. Trámite de la querella

PR Laws tit. 27, § 1257 (2018) (N/A)
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Si dentro del término que la Comisión señale, mediante notificación por escrito, enviada por correo, la compañía de servicio público o porteador por contrato querellado satisficiere la querella, la Comisión archivará la solicitud, y la compañía o porteador por contrato quedará relevado de responsabilidad únicamente en cuanto al asunto específico objeto de la querella. Si la compañía o porteador por contrato no se aviniese a la querella dentro del término señalado, y la Comisión determina que existen fundamentos razonables para investigarla, será su deber hacerlo en la forma que considere apropiada.