§ 1255. Deposiciones

PR Laws tit. 27, § 1255 (2018) (N/A)
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El testimonio de cualquier persona podrá ser obtenido mediante deposición ante cualquier notario público u otra persona autorizada para tomar juramento previa moción radicada por la parte que solicita la deposición y notificada de acuerdo con las reglas de la Comisión.