§ 1252. Citaciones; costas; testigos

PR Laws tit. 27, § 1252 (2018) (N/A)
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(a) Toda citación con apercibimiento de desacato expedida por la Comisión deberá llevar su sello, estar suscrita por el Presidente, por el funcionario que presidiere la vista o por el Secretario, y será notificada personalmente por cualquier adulto.

(b) Cada testigo que fuere requerido para comparecer ante la Comisión, recibirá por su asistencia la compensación y millaje concedidos por ley a testigos en procedimientos judiciales, los cuales se pagarán por la parte a cuya solicitud se expidió la citación con apercibimiento de desacato o por la Comisión, según fuere el caso. Los desembolsos que se hicieren por este concepto se pagarán en la misma forma que se dispone para el pago de otros gastos de la Comisión.

(c) La compensación por la notificación de una citación con apercibimiento de desacato será igual a la que se paga por servicios similares en el Tribunal de Primera Instancia. Los honorarios, gastos y costas en cualquier audiencia o en relación con ella, podrán ser impuestos por la Comisión a cualquiera de las partes en el asunto, o distribuidos entre ellas. Estos no se impondrán a menos que se hayan emitido por la Comisión reglas de aplicación general en relación con los mismos.