(a) Toda audiencia ante la Comisión será pública. Las audiencias, investigaciones u otros procedimientos ante la Comisión se regirán por las disposiciones contenidas en la sec. 1260 de este título y las reglas que la Comisión prescribiere. Las partes pueden comparecer ante la Comisión por sí o asistidas de abogado.
(b) Ninguna persona será excusada de declarar o de presentar cualesquiera libros, documentos u otra evidencia en cualquier investigación o audiencia ante la Comisión, cuando así se le ordenare, fundándose en que ello puede incriminarle o exponerle a penalidad o pérdida de algún derecho legal. Pero ninguna persona será procesada, castigada, o estará expuesta a penalidad alguna o pérdida de derecho legal por razón o a causa de cualquier asunto concerniente al cual sea compelida a testificar o presentar evidencia documental o de otra naturaleza, cuando ésta hubiera reclamado el derecho de no incriminarse. No obstante, ninguna persona que de ese modo testificare estará exenta de ser procesada o castigada por perjurio cometido al así testificar.