Nada de lo contenido en esta parte se interpretará en el sentido de infringir las disposiciones de cualquier autorización otorgada por el extinto Consejo Ejecutivo y que estuviese vigente. La Comisión tendrá facultad para, previa audiencia, suspender, enmendar o derogar tales autorizaciones y ejercerá todos los derechos y facultades reservados al extinto Consejo Ejecutivo por dichas autorizaciones o por cualquier ley.