Las organizaciones sin fines de lucro no comenzarán ni llevarán a cabo actividad comercial alguna en competencia con negocios con fines de lucro en el mercado de las comunicaciones, incluyendo, pero no limitado a servicios de telecomunicaciones, data, Internet, cable televisión y servicios de banda ancha al público ni proveerán servicio al detal de telecomunicaciones, servicios de información, cable televisión, IPTV y DBS, ya sea de forma directa o a través de alguna división o subsidiaria, a menos que dicha organización sin fines de lucro pague todas las obligaciones fiscales y cumpla con todos los requisitos reglamentarios y legales que aplicarían a una empresa con fines de lucro que provea el mismo servicio, incluyendo, sin limitarse, las contribuciones, costos de permisos, franquicias, y cualesquiera otros cargos y obligaciones.
Las organizaciones sin fines de lucro que se dediquen o interesen dedicarse a proveer servicios de telecomunicaciones, servicios de información, cable televisión, IPTV y DBS, deberán obtener una certificación de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, cumpliendo con todos los requisitos de las secs. 265 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico”, y los reglamentos adoptados por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico.
Dentro de ciento veinte (120) días de aprobada esta ley, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico establecerá mediante reglamento los procedimientos necesarios para hacer valer las disposiciones de esta sección y fiscalizar su cumplimiento, siempre y cuando dicho reglamento no constituya una barrera reglamentaria y no esté en conflicto con las disposiciones estatutarias y reglamentarias federales, especialmente aquellas normas federales que ocupen el campo.
Este reglamento incluirá disposiciones sobre imputación de costos y gastos en la estructura tarifaria, cumpliendo, entre otros, con todos los requisitos que actualmente cumple la empresa privada, tales como: (1) Gasto de labor, incluyendo el costo de jornales y salarios directos, costos de adiestramiento, tiempo extra y gastos fijos de supervisión; (2) beneficios marginales de empleados y otros gastos de personal; (3) costos de operación incluyendo mantenimiento y reparación de vehículos, mercadeo, publicidad y otros gastos de venta, gastos de oficina, facturación, y gastos de seguro; (4) costos de bienes raíces y equipo, gastos de servicio de deuda y una cantidad proporcional de otros gastos fijos de la agencia y gastos de capital incluyendo depreciación de vehículos y depreciación de otros activos fijos, como edificios y equipo; (5) gastos de administración de contratos; (6) impacto contributivo imputado de la actividad si dicha entidad fuese requerida a pagar impuestos federales, estatales y municipales; y (7) cualquier otro costo particular al negocio o industria que provee los bienes o servicios.