§ 538. Penalidades

PR Laws tit. 27, § 538 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cualquier compañía de telefonía, persona natural o jurídica o entidad comercial que cometa una violación a las disposiciones de este capítulo, incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de hasta veinticinco mil (25,000) dólares, por cada violación.