§ 534. Obligación de reglamentar

PR Laws tit. 27, § 534 (2018) (N/A)
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Los miembros de la Junta adoptarán los reglamentos que sean necesarios para establecer, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de este capítulo. Este reglamento se adoptará, de conformidad con las secs. 2101 et seq. del Título 3, según enmendada, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.