Para propósitos del registro de números telefónicos móviles pre-pagados a ser creados y de conformidad con la sec. 267e de este título, la Junta tendrá jurisdicción primaria sobre todos los servicios de telecomunicaciones y sobre todas las personas que rindan estos servicios dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sobre toda persona con un interés directo o indirecto en dichos servicios o compañías. Esto incluirá a cualquier entidad comercial que venda teléfonos móviles pre-pagados.
La Junta queda autorizada y facultada para implantar este capítulo y velar por su fiel y cabal cumplimiento.
La información del registro a crearse estará únicamente disponible a las agencias de orden público que así lo soliciten, en caso de que realicen una investigación sobre la comisión de un delito. La Junta someterá la información sin costo alguno y a la presentación de una querella policiaca o una orden emitida por un tribunal con jurisdicción en Puerto Rico.