§ 512. Procedimientos pendientes

PR Laws tit. 27, § 512 (2018) (N/A)
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Toda querella o procedimiento pendiente ante la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, adscrita a la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, o ante cualquier agencia o tribunal, a la fecha de aprobación de esta ley, y que se haya iniciado conforme a las disposiciones de las leyes que gobiernan a los servicios transferidos mediante este capítulo, se continuará tramitando por dicha Corporación hasta que recaiga una determinación final de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor a la fecha en que tales querellas o procedimientos se hayan presentado o iniciado. Luego de recaer una determinación final y firme sobre estos, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico deberá transferir todos los expedientes, documentos y récords relacionados con dichas querellas y procedimientos a la nueva Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.