Se autoriza al Gobernador de Puerto Rico a nombrar un Comité de Transición para adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias a fin de que se efectúen las transferencias ordenadas por este capítulo, sin que se interrumpan los procesos administrativos, la prestación de servicios y el funcionamiento de los servicios transferidos. Este Comité deberá desempeñar sus funciones teniendo presente las disposiciones de este capítulo y toda la reglamentación de la Comisión Federal de Comunicaciones aplicable en esta instancia.
Este Comité cesará sus funciones cuando la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública así lo determine.