§ 510. Personal

PR Laws tit. 27, § 510 (2018) (N/A)
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Al entrar en vigor esta ley, todos los empleados de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, adscrita a la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, retendrán todos los derechos y deberes adquiridos bajo las leyes y reglamentos vigentes. Disponiéndose, que los mismos estarán cubiertos por las secs. 61 et seq. del Título 29, conocidas como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”. El Presidente de la Corporación establecerá los puestos a crearse en la nueva Corporación, las cualificaciones y requisitos para ocupar los mismos, así como los criterios para evaluar y seleccionar personal.