§ 506. Prohibición de operación por empresa privada

PR Laws tit. 27, § 506 (2018) (N/A)
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La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública no podrá, aún con autorización previa de la Comisión Federal de Comunicaciones, vender, transferir, alquilar, gravar, enajenar, o cualquier otra transacción que tenga como propósito que dicha Corporación y los servicios operados por la misma, sean administrados u operados por una empresa privada.

Las emisoras de radio y televisión operadas a través de la nueva Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, son de carácter educativo, cultural y patrimonial del Pueblo de Puerto Rico y éstas deberán mantenerse como foro público para libre expresión.