§ 503. Junta de Directores

PR Laws tit. 27, § 503 (2018) (N/A)
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Los poderes, facultades y deberes de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública se ejercerán, y su política operacional y administrativa se determinará, por una Junta de Directores.

La Junta estará integrada por el Secretario del Departamento de Educación, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y ocho (8) ciudadanos provenientes del sector privado en representación del interés público, quienes serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y por lo menos tres (3) deberán ser personas de comprobado interés, conocimiento y experiencia en educación, cultura, artes, ciencias o comunicaciones de radio y televisión. El Presidente de la nueva corporación será miembro de la Junta de Directores; no obstante, no tendrá derecho al voto ni podrá ocupar ningún cargo de oficial en dicha Junta. Los nombramientos de los miembros de la Junta se harán por los siguientes términos: dos (2) miembros por seis (6) años; dos (2) miembros por cinco (5) años; dos (2) miembros por cuatro (4) años y dos (2) miembros por tres (3) años, y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. Una vez concluya cada término el mismo será uno fijo por seis (6) años. Con el propósito de viabilizar y facilitar el proceso de transición de este nuevo capítulo, se dispone que el término individual de cada miembro actual de la Junta de Directores comenzará a partir de la fecha de aprobación del mismo. Cualquier vacante en dichos cargos será cubierta por el término sin expirar del que hubiese ocasionado la misma, mediante nombramiento que deberá hacerse dentro de un término no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que ocurra la vacante. Disponiéndose, que las personas con intereses económicos, directos y sustanciales en la industria comercial de la radio y televisión no podrán ser miembros de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. Disponiéndose, además, que siete (7) miembros de la Junta de Directores constituirán quórum para el manejo de los asuntos de la Corporación y toda decisión deberá adoptarse por mayoría. Los miembros de la Junta podrán participar en cualquier reunión de la Junta mediante conferencia telefónica, u otro medio de comunicación, a través del cual todas las personas participantes en la reunión puedan comunicarse simultáneamente. La función de los miembros de la Junta de Directores, así como la asistencia a las reuniones, será indelegable; excepto en el caso de los miembros ex officio, a quienes, por vía de reglamentación, la Junta de Directores podrá autorizarlos a enviar un representante, quien tendrá participación activa y voto, mediante cualquier medio de comparecencia autorizado por el miembro de la Junta que representa.

La Junta de Directores se reunirá, organizará y elegirá dentro de sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en su ausencia, y un Secretario. La Junta también nombrará un Presidente para la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. Dicho funcionario ocupará su cargo a voluntad de la Junta y esta determinará sus funciones, responsabilidades y deberes, y fijará su remuneración y otros beneficios.

Los miembros de la Junta no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones como tales, pero aquellos que no sean funcionarios o empleados públicos tendrán derecho a una dieta de cincuenta dólares ($50) por cada reunión a la que asistan.

La Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública tendrá facultad para aprobar, enmendar y derogar aquellos reglamentos que estime necesarios o convenientes para llevar a cabo sus fines, propósitos y actividades. La Junta de Directores determinará la distribución y el uso de su presupuesto de mejoras capitales y el de operaciones a tono con sus planes y necesidades y podrá delegar en el Presidente o en cualesquiera otros de sus funcionarios, empleados o agentes aquellos poderes y deberes que estime propios, excepto la facultad de aprobar, enmendar y derogar reglamentos.

El Presidente tendrá a su cargo la administración general de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, y será responsable a la Junta de Directores de la ejecución de la política que ésta establezca y de la supervisión general de todos los funcionarios, empleados y agentes de la misma. Este podrá, además, delegar cualquier función en el personal o funcionario de la Corporación que así determine.

Los miembros de la Junta de Directores que no sean miembros ex officio sólo podrán ser removidos por justa causa.