§ 435. Protección y beneficios para empleados

PR Laws tit. 27, § 435 (2018) (N/A)
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(a) Protección para los empleados.— El contrato de compraventa deberá incluir aquellos términos y condiciones que sean necesarios para cumplir con lo siguiente:

(1) Beneficios de retiro acumulados.— Ningún empleado o ex empleado, o sus beneficiarios, participante en el Sistema de Retiro perderá los beneficios de retiro acumulados hasta la fecha de la venta. El comprador no tendrá que hacer aportaciones al Sistema de Retiro para los empleados o ex empleados que participan en el mismo y no será responsable por las obligaciones que tenga el Sistema de Retiro con dichas personas. El comprador no podrá reducir los beneficios de retiro acumulados sobre los cuales los empleados hayan adquirido derechos (accrued vested benefits) a la fecha de la venta, y no podrá reducir las pensiones otorgadas hasta la fecha de la venta, bajo los programas de retiro de P.R.T.C. La Autoridad y el comprador acordarán un plan para el cumplimiento de esta disposición.

(2) Convenios colectivos.— El comprador acordará reconocer las uniones que, a la fecha de la venta, representen a los empleados unionados, y asumirá los convenios colectivos en vigor en esa fecha.

(b) Beneficios para los empleados.— Como parte de la venta, la Autoridad o el comprador deberá establecer un plan de beneficios para los empleados, entre los cuales podrá incluir un plan de retiro temprano, plan de bonificación especial en efectivo o un plan de transferencia o compra de acciones.

(c) Empleados gerenciales.— En el caso en que un empleado regular gerencial, no se acoja al plan de retiro temprano que pueda implantarse según lo dispone de este capítulo, se les garantizará no menos de un año de empleo con el sueldo y beneficios marginales que tenga el empleado, a partir de la fecha en que la Comisión Federal de Comunicaciones autorice la compraventa de los bienes de la Autoridad, en adición a los beneficios establecidos en el inciso (b) de esta sección.