El Estado Libre Asociado por la presente se compromete y conviene con los tenedores de cualesquiera bonos emitidos bajo este capítulo, y con las partes que puedan entrar en contratos con la Autoridad de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, que el Estado Libre Asociado no limitará ni alterará los derechos conferidos por la presente a la Autoridad hasta que tales bonos, junto con los intereses sobre los mismos, sean satisfechos y redimidos y tales contratos se cumplan plenamente por parte de la Autoridad.