La Ley Núm. 212 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, queda por la presente sección derogada.
Todos los bienes inmuebles que con posterioridad a la fecha fijada en esta ley aún permanezcan inscritos a nombre de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico pasarán a ser propiedad de la Autoridad, la cual es la sucesora en derecho de la Autoridad de Comunicaciones. La Junta de Gobierno de la Autoridad de Comunicaciones deberá, mediante Resolución, ratificar la aceptación de tales bienes y a su vez queda autorizada a traspasarlos a la P.R.T.C. El Registrador de la Propiedad procederá a inscribir tales bienes a nombre de la funcionario que designe la Junta de Gobierno a estos efectos, en la cual se describan las propiedades y se provean los demás datos necesarios para su inscripción.