La Autoridad está facultada para suscribir todo tipo de contrato de compra y contratos de suministro o servicios sin recurrir al procedimiento de subasta.
La Junta de Gobierno de la Autoridad establecerá los procedimientos y prácticas que reglamenten la fase administrativa para la adquisición de bienes y servicios, de manera que se garanticen los mejores intereses de la Autoridad y la sana administración pública.