§ 409b. Activos y pasivos

PR Laws tit. 27, § 409b (2018) (N/A)
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Las cuentas, fondos y propiedades de la Autoridad, así como las deudas, obligaciones, contratos, recibos y gastos de la misma, serán considerados como activos y pasivos de dicha corporación pública exclusivamente y no del Banco ni del Gobierno de Puerto Rico o cualquier oficina, negociado, departamento, comisión, dependencia, municipalidad, sucursal, agente, oficial o empleado del mismo.

Todo el dinero de la Autoridad deberá ser depositado en instituciones financieras cualificadas para recibir fondos del Gobierno de Puerto Rico. Las mismas deberán mantener una o varias cuentas separadas a nombre de la Autoridad. Los desembolsos se deberán realizar en cumplimiento con los reglamentos y presupuestos aprobados por la Junta de Gobierno.