§ 341. Comunicaciones telefónicas integradas

PR Laws tit. 27, § 341 (2018) (N/A)
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Se autoriza y ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas para que entre en negociaciones de conformidad con la sec. 303 de este título, con la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico para la operación y conservación del sistema telefónico entre San Juan y Ponce autorizado por la Ley de Marzo 14, 1907, p. 388, juntamente con el propio sistema de dicha Autoridad. Como parte de las estipulaciones para dicho contrato y con el objeto de terminar la referida construcción se autoriza a la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico para transferir al Gobierno de Puerto Rico cualquier línea o equipo telefónico o cualquiera otra propiedad en la actualidad perteneciente a dicha Autoridad y para verificar un convenio o convenios con el fin de acordar el uso mutuo del referido equipo por dicha Autoridad y por el Gobierno Estadual. El Secretario de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico quedan autorizados y por la presente se les ordena a entrar en negociaciones, contratos o acuerdos con la Porto Rico Telephone Company, o a tomar cualquier otra acción que crean necesaria para efectuar interconexiones de las líneas de larga distancia del Gobierno Estadual con las líneas de la referida compañía telefónica, y efectuar todas aquellas otras interconexiones según las disposiciones de la sec. 18 de la Franquicia Núm. 322, aprobada en Septiembre 4, 1914.

Por la presente se asigna de cualesquiera fondos disponibles no asignados a otras atenciones la suma de cincuenta mil dólares ($50,000), cuya cantidad será puesta a la disposición del Secretario de Transportación y Obras Públicas para los propósitos de esta sección.