§ 340. Guías telefónicas

PR Laws tit. 27, § 340 (2018) (N/A)
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(1) Definiciones.— Para propósito de esta sección, las siguientes palabras tendrán el significado aquí establecido:

(a) Persona.— Cualquier persona, natural o jurídica.

(b) Guía telefónica.— Un ejemplar impreso que recopila números telefónicos y direcciones residenciales.

(c) Residencia.— Propiedad habitada por un dueño o un arrendatario.

(2) Solicitud de Guías Telefónicas.— Se requiere que para una persona poder distribuir una copia impresa en papel de una guía telefónica en una residencia de otra persona, dicha copia deberá haber sido solicitada por esa otra persona. Esta solicitud podrá hacerse mediante escrito, por internet o por cualquier otro medio que pueda evidenciar tal solicitud. Será responsabilidad del distribuidor de las copias evidenciar las solicitudes recibidas.

(3) Excepciones.— Esta sección no aplica a las “Páginas Amarillas” o Guías Telefónicas Comerciales. Tampoco aplica a guías que sean de números telefónicos de agencias de Gobierno.

(4) Reglamentación.— La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas, y a tales fines, adoptará un reglamento dentro de los noventa (90) días de aprobada esta ley.

(5) Penalidades.— Toda persona que distribuya guías telefónicas en violación a lo dispuesto en esta sección pagará una multa de $500 por infracción.