(a) Reconocer el servicio de telecomunicaciones como un servicio público esencial, cuya prestación persigue un fin de alto interés público dentro de un mercado competitivo;
(b) que se provea el servicio universal a un costo justo, razonable y asequible para todos los ciudadanos;
(c) repartir de forma equitativa entre todas las compañías de telecomunicaciones las obligaciones, responsabilidades y cargas adscritas al desarrollo y preservación del servicio universal;
(d) establecer mecanismos de apoyo específicos, predecibles y suficientes para preservar y desarrollar el servicio universal;
(e) fomentar la inversión de capital en el desarrollo de la infraestructura de las telecomunicaciones;
(f) asegurar la disponibilidad del más amplio número de posibilidades competitivas en la oferta de servicios y facilidades de telecomunicaciones;
(g) promover la competencia y utilizar las fuerzas del mercado como factor primordial en la determinación de precios, términos, disponibilidad y condiciones de servicio;
(h) propiciar la interconexión y la interoperabilidad entre las compañías de telecomunicaciones;
(i) asegurar que no existan barreras reglamentarias ni procedimientos administrativos innecesarios que entorpezcan la competencia en el mercado;
(j) simplificar el proceso reglamentario en aquellas situaciones en que la reglamentación sea necesaria, y dirigir la reglamentación al fomento del bienestar del consumidor y a penalizar las prácticas anti-competitivas en el mercado de las telecomunicaciones;
(k) reglamentar a los proveedores de servicios de manera compatible con su posición en el mercado y la influencia que ejercen sobre los consumidores;
(l) promover el establecimiento de precios basados en el costo de los servicios prestados (cost-based pricing), a fin de que los consumidores paguen por los servicios que realmente reciben y con arreglo a lo que disponga o autorice la Ley Federal de Comunicaciones;
(m) eliminar el subsidio directo o indirecto entre servicios competitivos y servicios no competitivos al igual que prohibir cualquier clase de subsidio para sustentar precios irrazonablemente bajos cuyo propósito sea reducir la competencia o perjudicar a algún competidor;
(n) proteger el derecho a la intimidad de los usuarios de servicios de telecomunicaciones y velar porque se cumplan las disposiciones constitucionales y legales que garantizan este derecho;
(o) concentrar en una sola agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la jurisdicción primaria relacionada con la reglamentación del campo de las telecomunicaciones;
(p) regir su proceso de reglamentación por el llamado proceso de abstención (forbearance) como lo establece la Ley Federal en cuanto a los proveedores de servicio de telecomunicaciones, desempeñando la función de guardián del ambiente competitivo y permitiendo en primera instancia que sea este ambiente el que en efecto reglamente el comportamiento de las compañías participantes. Las compañías a su vez se comprometerán a buscar, también en primera instancia, soluciones negociadas para controversias entre ellas, acudiendo a los foros administrativos y/o judiciales si los esfuerzos de negociación de buena fe se hubieren agotado;
(q) Dar acceso a servicios de telecomunicaciones, razonablemente comparables a los provistos en áreas urbanas, a los consumidores en toda la Isla, incluyendo a los de bajos ingresos y los que residen en áreas rurales o en áreas en que sea costoso el acceso a tales servicios;
(r) garantizar el disfrute del servicio brindado sin temor de interrupciones o interferencias irrazonables;
(s) garantizar que no se discrimine en la prestación del servicio por razón de raza, sexo, origen, religión o afiliación política;
(t) garantizar que no se descontinuará el servicio a ningún usuario sin mediar justa causa y, en todo caso, solamente después de una notificación adecuada;
(u) garantizar que aquellas interrupciones de servicios que sean inevitables deberán corregirse con la mayor rapidez posible. Si éstas excedieran de un tiempo razonable, las compañías de telecomunicaciones proveerán para la acreditación de la parte proporcional de la renta básica;
(v) garantizar que toda disputa sobre facturas o servicios deberá tramitarse en forma equitativa y diligente, y
(w) velar por que ninguna ley o reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u ordenanza municipal límite, prohíba o tenga el efecto de limitar o prohibir, la capacidad de una compañía de telecomunicaciones para prestar servicios de telecomunicaciones competitivos a nivel intraestatal o interestatal.