Toda determinación final de las entidades públicas sujetas a la aplicación de este capítulo, luego de celebrarse las vistas públicas a que se refieren las secs. 261b y 261c de este título, respecto a cambios en tarifas podrá ser revisada por la Asamblea Legislativa mediante resolución concurrente o mediante resolución de cualquiera de sus Cuerpos. Nada de lo aquí dispuesto se entenderá limitativo de la facultad de los tribunales para revisar la decisión administrativa en los casos apropiados.