§ 261b. Procedimientos—Tarifas permanentes

PR Laws tit. 27, § 261b (2018) (N/A)
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(a) No se harán cambios de tarifas, con carácter permanente, a menos que se celebren vistas públicas debidamente anunciadas en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico, con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha de celebración de las mismas, indicando en el anuncio el sitio, fecha y hora en que se llevará a cabo tal vista pública, las tarifas en vigor, las tarifas propuestas o cambios en las tarifas que se propone adoptar y la fecha de efectividad del propuesto cambio.

(b) La Autoridad pondrá a disposición del público con suficiente antelación a la fecha de celebración de las vistas públicas, los informes o documentos de la agencia apoyando o justificando el propuesto cambio tarifario.

(c) Las vistas públicas ordenadas por esta sección serán presididas por un oficial examinador de reputado conocimiento en la estructura tarifaria de la agencia, designado por la Autoridad para tal efecto. En caso de resultar necesario transferir personal de la agencia para encomendarle la función de servir como oficial examinador durante estas vistas públicas, la persona designada no podrá haber intervenido anteriormente en la determinación del propuesto cambio tarifario.

(d) El oficial examinador escuchará los argumentos de los deponentes y les concederá la oportunidad de presentar testimonio pericial y documental. Dicho funcionario emitirá un informe, que someterá a la Junta de Directores de la Autoridad dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que concluyan las vistas públicas, el cual deberá contener una relación de todas las objeciones, planteamientos, opiniones, documentos, estudios, recomendaciones y cualesquiera otros datos pertinentes presentados en las vistas, así como conclusiones y recomendaciones. Copia de dicho informe se pondrá a disposición del público para examen y estudio, debiéndose notificar tal hecho a través de los medios de difusión pública. Cualquier persona interesada podrá presentar por escrito a la Junta de Directores de la Autoridad concernida sus comentarios al informe, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo haya estado a disposición del público.