§ 9463. Definiciones

PR Laws tit. 26, § 9463 (2018) (N/A)
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(a) Intermediario.— Significa una persona autorizada a negociar y otorgar contratos con las organizaciones de seguros de salud o aseguradores, a nombre de los proveedores individuales o de las redes de proveedores cuidado de salud.

(b) Proveedor de cuidado primario.— Significa el proveedor participante que tiene a su cargo la supervisión, coordinación y suministro del cuidado inicial o de seguimiento a las personas cubiertas o asegurados. Además, la organización de seguros de salud o asegurador puede requerir que el proveedor de cuidado primario inicie los trámites de referido para cuidado especializado y continúe supervisando los servicios de cuidado de la salud ofrecidos a la persona cubierta o asegurado.

(c) Red.— Significa el grupo de proveedores participantes que presta servicios a un plan de cuidado coordinado.