Salvo se especifique en contrario, este capítulo será aplicable a todas las organizaciones de seguros de salud o aseguradores.
Nada de lo dispuesto en este capítulo limitará o de forma alguna afectará las facultades legales de la Oficina del Procurador de la Salud, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica o de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico para iniciar, investigar, procesar o adjudicar querellas, nuevas o pendientes. Nada de lo dispuesto en este capítulo se entenderá como una enmienda o derogación a las leyes, reglamentos o procedimientos que administra la Oficina del Procurador de la Salud, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica o la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.