§ 9326. Responsabilidades de verificación de las organizaciones de seguros de salud o aseguradores

PR Laws tit. 26, § 9326 (2018) (N/A)
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(a) Obtendrá una verificación primaria de, cuando menos, la siguiente información acerca del solicitante:

(1) Licencia, certificado de autorización o registro vigente para ejercer en Puerto Rico;

(2) cumplimiento con requisitos de responsabilidad financiera;

(3) estado de asociación con algún hospital (si fuera aplicable);

(4) certificaciones expedidas por juntas de especialización (si fuera aplicable);

(5) certificado de registro vigente con la Agencia de Drogas y Narcóticos (DEA) (si fuera aplicable);

(6) graduación de una escuela profesional acreditada, y

(7) estudios graduados completados (si fuera aplicable).

(b) Obtendrá una verificación primaria o secundaria, a discreción de la organización de seguros de salud o asegurador, de lo siguiente:

(1) El historial de la licencia del profesional de la salud en Puerto Rico y en otros estados;

(2) el historial de impericia médica del profesional de la salud, y

(3) el historial de trabajo del profesional de la salud.

(c) Por lo menos cada tres (3) años obtendrá, con respecto al profesional de la salud participante, lo siguiente:

(1) Licencia, certificado de autorización o registro vigente para ejercer en Puerto Rico;

(2) cumplimiento con requisitos de responsabilidad financiera;

(3) estado de asociación con algún hospital (si fuera aplicable);

(4) certificado de registro vigente con la DEA (si fuera aplicable), y

(5) certificaciones expedidas por juntas de especialización (si fuera aplicable).

(d) Requerirá que los proveedores participantes notifiquen a la organización de seguros de salud o asegurador todo cambio que ocurra en los renglones indicados en esta sección e indicará a los proveedores participantes la información de contacto para informar dichos cambios.