§ 9295. Confidencialidad

PR Laws tit. 26, § 9295 (2018) (N/A)
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(a) Toda información que la organización de servicios de salud limitados obtenga del suscriptor o el proveedor, relacionada con la salud, diagnóstico o tratamiento del suscriptor, se considerará confidencial y no se divulgará a ninguna persona, excepto:

(1) En la medida en que sea necesario para cumplir con lo dispuesto en este capítulo;

(2) si el suscriptor o proveedor ha dado su consentimiento expreso, según sea el caso;

(3) en cumplimiento con una ley u orden que disponga que se debe proveer evidencia o para descubrimiento de la misma, o

(4) si los datos o la información es pertinente para una reclamación o litigación.

(b) La organización de servicios de salud limitados tendrá derecho a reclamar los privilegios de ley que aplican al proveedor, en contra de la divulgación de la información relacionada con el diagnóstico, el tratamiento y la salud de un suscriptor o solicitante.

(c) Se considerará confidencial también toda información provista al Comisionado que sea secreto comercial, información privilegiada o que forme parte de una investigación.