(a) Ninguna organización de servicios de salud limitados efectuará gestiones de solicitación y suscripción si no es por conducto de un representante autorizado de dicha organización.
(b) Las disposiciones sobre licencias, comisiones, requisitos, examen, negocio controlado, fianzas, emplazamiento, libros, documentos e informes de las secs. 949 et seq. de este título, aplicarán a los intermediarios de las organizaciones de servicios de salud limitados.