§ 9285. Inversiones

PR Laws tit. 26, § 9285 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Los fondos de una organización de servicios de salud limitados se deberán invertir solamente en valores u otras inversiones permitidas por las leyes de Puerto Rico para la inversión de activos que constituyen la reserva legal de aseguradores de vida o aquellos otros valores o inversiones que el Comisionado pueda permitir.