§ 9284. Exámenes

PR Laws tit. 26, § 9284 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) El Comisionado podrá examinar, por lo menos cada tres (3) años, los asuntos de cualquier organización de servicios de salud limitados y proveedores con los cuales dicha organización mantiene contratos, acuerdos u otros arreglos.

(b) Las organizaciones de servicios de salud limitados y proveedores someterán los libros e informes pertinentes y cooperarán por completo con el Comisionado para facilitar los exámenes. Para propósitos de examen, el Comisionado podrá tomar juramento y examinar a los oficiales y agentes de la organización y de los proveedores.

(c) Los gastos de un examen bajo esta sección se impondrán a la organización que se encuentre bajo evaluación y se remitirán al Comisionado.

(d) En el caso de una organización de servicios de salud limitados extranjera, el Comisionado podrá aceptar un informe de examen que haya llevado a cabo el Comisionado del estado de domicilio de dicha organización.