El Comisionado podrá disponer mediante carta normativa la forma y el nivel de cubierta del plan médico básico en sus diversos niveles de cubiertas metálicas para el mercado de pólizas individuales, de modo que cumplan con las disposiciones federales y provean por lo menos, el Conjunto de Beneficios de Salud Esenciales a tenor con el sec. 9005 de este título, con los ajustes adecuados para el mercado de pólizas individuales.