Cualquier ley o reglamento estatal que sea aprobado luego de la fecha de vigencia de este capítulo y que requiera la inclusión en un plan médico de ciertos servicios o beneficios, el reembolso de estos, así como la utilización o inclusión de algún proveedor de cuidado de salud o de persona alguna, no será aplicable a los planes médicos de los aseguradores de patronos de PYMES ni a los planes médicos de grupos pequeños de asociaciones bona fides en Puerto Rico, salvo que expresamente así lo disponga la ley o el reglamento en cuestión. No obstante, cualquier asegurador podrá optar por cumplir con la ley o reglamento aprobado, si ello redunda en beneficios para los patronos de PYMES o los grupos pequeños de las asociaciones bona fides, así como para los empleados, miembros y sus dependientes.