(a) La organización de seguros de salud o asegurador será responsable de fiscalizar todas las actividades que se realicen a tenor con este capítulo y de asegurar que se cumplan todos sus requisitos y los reglamentos aplicables.
(b) Si la organización de seguros de salud o asegurador contrata a otra persona para realizar las actividades que se requieren en este capítulo o en los reglamentos aplicables, el Comisionado responsabilizará a la organización de seguros de salud o asegurador por la fiscalización de las actividades de la persona contratada y por el cumplimiento de los requisitos de este capítulo y los reglamentos aplicables.