§ 9048. Requisitos de registros e informes

PR Laws tit. 26, § 9048 (2018) (N/A)
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(a) Toda organización de seguros de salud o asegurador mantendrá registros escritos o electrónicos suficientes para demostrar el cumplimiento con este capítulo, los cuales incluirán registros que documenten el proceso de toma de determinaciones respecto a los formularios u otros procedimientos de manejo de medicamentos de receta y registros que documenten la implantación del proceso de solicitud de excepción médica. Los registros se conservarán por un periodo no menor de tres (3) años o hasta que se complete el próximo examen de la organización de seguros de salud o asegurador, cual de las fechas sea posterior, y estarán disponibles a solicitud del Comisionado.

(b) Toda organización de seguros de salud o asegurador mantendrá registros respecto a los asuntos que se indican a continuación y, a solicitud del Comisionado, proveerá la siguiente información relacionada con las solicitudes de excepción médica:

(1) La cantidad total de solicitudes de excepción médica;

(2) de la cantidad total de solicitudes de excepción médica provista a tenor con la cláusula (1):

(A) La cantidad de solicitudes hechas para cubierta de un medicamento de receta que no figura en el formulario;

(B) la cantidad de solicitudes hechas para cubierta continuada de un medicamento de receta que la organización de seguros de salud o asegurador habría de descontinuar del formulario por motivos que no fueran de seguridad o porque el fabricante no puede suplir el medicamento o lo haya retirado del mercado, y

(C) la cantidad de solicitudes hechas para una excepción a un procedimiento de manejo en el que se aplican requisitos de limitación de dosis o terapia escalonada al medicamento de receta;

(3) la cantidad de solicitudes aceptadas y denegadas, y

(4) toda otra información que el Comisionado pudiera solicitar.