§ 8093. Estados suscribientes, fecha de efectividad y enmiendas

PR Laws tit. 26, § 8093 (2018) (N/A)
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Cualquier estado será elegible para convertirse en un estado suscribiente.

El Pacto entrará en vigor y será obligatorio a partir del momento en que dos (2) estados suscribientes conviertan el Pacto en ley; Disponiéndose, que la Comisión será efectiva para propósitos de adoptar normas uniformes para los productos radicados con la Comisión, revisar, aprobar o desaprobar los mismos, si éstos satisfacen las normas uniformes aplicables, cuando veintiséis (26) estados se hayan convertido en estados suscribientes, o en la alternativa, por la aprobación por parte de estados que representen más del cuarenta por ciento (40%) del volumen de primas para los productos de seguros de vida, anualidades, ingreso por incapacidad y cuidado prolongado, a base de los registros de NAIC para el año anterior. Será efectivo y obligatorio con respecto a todos los demás estados suscribientes al convertirse el presente Pacto en ley en dicho estado.

La Comisión podrá proponer enmiendas al presente Pacto para ser aprobadas por los estados suscribientes. Ninguna enmienda entrará en vigor ni será compulsoria para la Comisión y los estados suscribientes hasta tanto los estados suscribientes aprueben dicha enmienda como ley.