§ 8092. Finanzas

PR Laws tit. 26, § 8092 (2018) (N/A)
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La Comisión pagará o proveerá para el pago de gastos razonables incurridos en su establecimiento y organización. Para subvencionar el costo de sus operaciones iniciales, la Comisión podrá aceptar aportaciones y otros tipos de subvenciones de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, los estados suscribientes y otras fuentes. Las aportaciones y otros tipos de subvenciones de otras fuentes serán de tal naturaleza que la independencia de la Comisión con respecto del desempeño de sus deberes no quedará en entredicho.

La Comisión cobrará derechos de radicación de cada aseguradora y tercero intermediario que radique un producto ante la Comisión para cubrir los gastos de las operaciones y las actividades de la Comisión y su personal, cuyo total será suficiente para cubrir el presupuesto anual de la Comisión.

El presupuesto de la Comisión para el año fiscal no se aprobará hasta que notifique y sea comentado, según lo dispuesto en la sec. 8087 de este título.

La Comisión estará exenta de toda tributación en los estados suscribientes o tributación ejercida por éstos.

La Comisión no pignorará el crédito de ningún estado suscribiente, salvo se le confiera autoridad legal correspondiente por parte de dicho estado suscribiente.

La Comisión llevará cuenta de todo ingreso interno, incluyendo las subvenciones y los donativos, así como del desembolso de todos los fondos bajo su control. Las cuentas financieras internas de la Comisión estarán sujetas a los procedimientos de contabilidad dispuestos en los estatutos. Las cuentas financieras y los informes, incluyendo los sistemas de controles internos y los procedimientos de la Comisión, se auditarán anualmente por un contador público autorizado independiente. Por lo menos cada tres (3) años, dicho contador incluirá una auditoría administrativa y de desempeño de la Comisión. La Comisión presentará un informe anual ante el Gobernador y la Legislatura de los estados suscribientes que incluirá un informe de la auditoria independiente. Las cuentas internas de la Comisión no serán confidenciales y todo documento deberá ser compartido con los Comisionados que suscriban este Pacto una vez éstos lo soliciten; Disponiéndose, que solamente se mantendrán confidenciales aquellos documentos de trabajo relacionados con auditorías internas o independientes y aquella información relacionada a la información personal de los individuos e información confidencial de los aseguradores, incluyendo secretos de negocio.

Ningún estado suscribiente tendrá derecho a presentar una reclamación ni reivindicar la titularidad de ninguna propiedad de la Comisión o sobre la cual la Comisión tenga derecho adquirido ni con respecto a ninguno de los fondos de la Comisión que se tengan a tenor con las disposiciones del presente Pacto.