A los treinta (30) días a más tardar que la Comisión haya notificado la desaprobación de un producto o material publicitario radicado en la Comisión, la aseguradora o el tercero intermediario cuya radicación haya sido desaprobada podrá apelar la determinación ante una junta de revisión designada por la Comisión. La Comisión promulgará las reglas para establecer los procedimientos para designar dichas juntas y proveer para la notificación y la celebración de una vista. Toda alegación en el sentido de que la Comisión, al desaprobar un producto o material publicitario radicado ante ésta, haya actuado de manera arbitraria, caprichosa o abusiva de su discreción o de otra manera ilícita, estará sujeta a revisión judicial.
La Comisión tendrá la autoridad de fiscalizar, revisar y reconsiderar los productos y el material publicitario, luego de que se radiquen o se aprueben, cuando determine que el producto no cumple con la norma uniforme correspondiente. La Comisión podrá retirar o modificar su aprobación, previa notificación adecuada y la celebración de una vista, sujeto al proceso de apelación provisto en este Pacto.