Las aseguradoras y terceros intermediaros que propulsen que la Comisión apruebe un producto deberán radicar dicho producto ante la Comisión y pagar los derechos de radicación aplicables. No se interpretará que lo dispuesto en este Pacto restringe o impide que la aseguradora radique su producto con el departamento de seguros de cualquier estado en que la aseguradora tenga licencia para operar un negocio de seguros. Dicha radicación estará sujeta a las leyes del estado en que se radique.
La Comisión establecerá los procesos y procedimientos adecuados para la radicación y revisión conforme al reglamento y los procedimientos operacionales de la Comisión. No obstante, si alguna disposición se interpreta en el sentido contrario, la Comisión promulgará reglas para establecer condiciones y procedimientos conforme a los cuales la Comisión proveerá acceso público a la información relacionada con la radicación de productos. Al establecer dichas reglas, la Comisión tomará en cuenta los intereses de la ciudadanía en tener acceso a dicha información, así como la protección de información médica y financiera personal y los secretos comerciales que pudieran formar parte de una radicación de un producto o su información aneja.
Todo producto aprobado por la Comisión podrá ser vendido o emitido en los estados suscribientes en que la aseguradora esté autorizada a operar.