§ 8089. Resolución de controversias

PR Laws tit. 26, § 8089 (2018) (N/A)
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A petición del miembro, la Comisión resolverá toda controversia o asunto que surja entre dos o más estados suscribientes, así como entre los estados no suscribientes. La Comisión promulgará un procedimiento operacional con el propósito de proveer para la resolución de dichas controversias