La Comisión se reunirá y tomará aquellas acciones que sean consistentes con las disposiciones de este Pacto.
Cada miembro de la Comisión tendrá el derecho y el poder de emitir el voto al cual el estado suscribiente tiene derecho y a participar en los trabajos y asuntos de la Comisión. El miembro emitirá su voto en persona o por los medios que se dispongan mediante reglamento. El reglamento dispondrá sobre la participación de los miembros en reuniones mediante vía u otros medios de telecomunicación o de comunicación electrónica.
La Comisión se reunirá por lo menos una vez cada año natural. Las reuniones adicionales se convocarán según lo dispuesto en el reglamento.