§ 8084. Comisión Interestatal—Poderes y deberes

PR Laws tit. 26, § 8084 (2018) (N/A)
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(a) Promulgar reglas a tenor con la sec. 8087 de este título que tendrán fuerza de ley y obligarán a los estados suscribientes, tal y como se dispone en el presente Pacto.

(b) Establecer reglas y normas uniformes para los productos cubiertos por el presente Pacto y su publicidad, las cuales tendrán fuerza de ley y obligarán a los estados suscribientes sólo con respecto a los productos que se radiquen ante la Comisión; Disponiéndose, que el estado suscribiente tendrá el derecho de ser excluido de dicha norma, a tenor con la sec. 8087 de este título. Toda norma que establezca la Comisión para productos de seguros de cuidado prolongado podrá brindar una mayor protección para los consumidores, pero no una menor, que la protección provista en la “Ley Modelo de Seguro de Cuidado Prolongado”, y el “Reglamento Modelo dé Seguro de Cuidado Prolongado de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros” (NAIC, por sus siglas en inglés), respectivamente, adoptados a partir del año 2001. La Comisión evaluará si de las enmiendas posteriores introducidas a la “Ley Modelo de Seguro de Cuidado Prolongado”, y el “Reglamento Modelo de Seguro de Cuidado Prolongado”, de la NAIC resulta necesario enmendar las normas establecidas por la Comisión para los productos de seguro de cuidado prolongado.

(c) Recibir, revisar y aprobar de manera expedita los productos y tarifas radicadas ante la Comisión sobre productos de seguros de ingreso por incapacidad y cuidado prolongado, según la norma uniforme aplicable. Tal aprobación tendrá plena fuerza de ley y obligará a los estados suscribientes.

(d) Recibir, revisar y aprobar de manera expedita todo material publicitario que satisfaga la norma uniforme aplicable relacionado con los productos de seguros de cuidado prolongado para los cuales la Comisión haya adoptado normas. La Comisión tendrá la autoridad de exigir que la aseguradora presente la totalidad o una parte de su material publicitario para su revisión o aprobación con respecto a los productos cubiertos por el presente Pacto, además de los productos de seguros de cuidado prolongado. Si la Comisión determinara que el producto es de tal naturaleza que el material publicitario relacionado con el mismo podría tener la tendencia de engañar a la ciudadanía, se requerirá su aprobación con anticipación a su uso. Las acciones de la Comisión tendrán fuerza de ley y obligarán a los estados suscribientes.

(e) Reglamentar y designar los productos y el material publicitario, sujeto a un proceso de certificación por parte de los emisores de dichos productos y materiales sin necesidad de una aprobación previa por parte de la Comisión.

(f) Promulgar procedimientos operacionales, a tenor con la sec. 8087 de este título, que tendrán carácter obligatorio con respecto a los estados suscribientes.

(g) Instar acciones judiciales a nombre de la Comisión; Disponiéndose, que no se afectará la legitimación activa de los comisionados estatales de seguros para iniciar demandas o ser demandados al amparo de las leyes aplicables.

(h) Emitir citaciones de comparecencia y declaraciones de testigos y la presentación de prueba.

(i) Establecer y mantener oficinas.

(j) Comprar y mantener seguros y fianzas.

(k) Tomar prestado, aceptar y contratar los servicios de personal, incluyendo, pero sin limitarse, a los empleados del estado suscribiente.

(l) Contratar empleados, profesionales y especialistas, elegir y nombrar oficiales, fijar su remuneración, definir sus deberes y otorgarles la autoridad adecuada para [implantar] los propósitos del presente Pacto, así como determinar sus calificaciones; establecer las normas de personal de la Comisión y los programas relacionados a conflictos de interés, escalas salariales y calificaciones del personal, entre otros asuntos.

(m) Aceptar cualesquiera donaciones y concesiones de dinero, equipo, suministros, materiales y servicios, recibir, utilizar y disponer de los mismos; Disponiéndose, que la Comisión evitará la apariencia de irregularidad.

(n) Alquilar, comprar y aceptar donativos apropiados de propiedad mueble, inmueble o mixta, y poseer, tener, mejorar o utilizar la misma; Disponiéndose, que la Comisión evitará la apariencia de irregularidad.

(o) Vender, traspasar, hipotecar, pignorar, alquilar, permutar, abandonar o de alguna otra manera disponer de cualquier propiedad, sea mueble, inmueble o mixta.

(p) Pagar los derechos de radicación de los estados suscribientes, según lo dispuesto en los estatutos, reglamento o procedimientos operacionales.

(q) Asegurar el cumplimiento de los reglamentos, las normas uniformes, los procedimientos operacionales y los estatutos por parte de los estados suscribientes.

(r) Proveer para la resolución de controversias entre los estados suscribientes.

(s) Asesorar a los estados suscribientes sobre asuntos relacionados con las aseguradoras domiciliadas o que operan en las jurisdicciones de los estados no suscribientes, consistentes con los propósitos de este Pacto.

(t) Proveer asesoría y adiestramiento al personal de los comisionados estatales de seguros que tengan a cargo la revisión de los productos y servir como recurso para los comisionados estatales de seguros.

(u) Establecer un presupuesto y hacer desembolsos.

(v) Tomar dinero prestado.

(w) Nombrar comisiones, incluyendo un comité consultivo que esté compuesto por los comisionados estatales de seguros, legisladores o sus representantes, representantes de la industria de seguros y de los consumidores y toda otra persona interesada que se pueda designar en los estatutos.

(x) Proveer y recibir información de las agencias y cooperar con dichas agencias.

(y) Adoptar un sello corporativo.

(z) Desempeñar toda otra función que fuera necesaria para lograr los propósitos del presente Pacto conforme a la regulación estatal del negocio de los seguros.